SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio

Así, el INRA en una publicación oficial expuso las actividades pendientes dentro del proceso agrario y fijó metas que pretende alcanzar, señalando: “Metas de saneamiento al 2013. 1. Se ha logrado la titulación de 104.251.723 millones de ha.; 2. Unas 2.500.000. has se encuentran con resolución final de saneamiento”, luego en el acápite “Metas de administración de la información. 1. El sistema de catastro se halla consolidado, funcionando de forma conectada con el registro de Derechos Reales y los municipios con catastro instalado y brinda información-catastral actualizado para el desarrollo local, regional y nacional; 2. Unos 50 municipios se encuentran administrando su sistema de catastro y los de tierras bajas (especialmente) han mejorado sus recaudaciones”; más adelante menciona: “…consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio; superar la concentración de la tierra en pocas  manos implicará el predominio de lo justo y equitativo; la transformación estructural agraria habrá permitido además de seguridad jurídica para todas y todos, una mejora sustancial de las relaciones entre el Estado, el movimiento indígena y otros sectores de propietarios.

Las condiciones externas, necesarias para todo ello, dependerán de la conciencia histórica del pueblo, de sus decisiones y acciones; también dependerán del respeto a la normativa y procedimientos establecidos para el efecto por parte de los directamente involucrados, y de la voluntad política de gobernantes y autoridades en procura de una solución real y definitiva a la problemática expuesta, potenciando aprendizajes y experiencias que, en medio de luces y sombras, se pudo acumular a doce años del Relanzamiento de la Reforma Agraria en Bolivia” (el resaltado es nuestro).

Por consiguiente, si bien el reglamento de la Ley 1715, modificada por la ley de reconducción comunitaria de la reforma agraria establece la incorporación de mecanismos informáticos de registro y conformación del sistema de castro rural para brindar certeza y seguridad al régimen agrario esta en lo referente entre otros, a la propiedad agraria; sin embargo, por la complejidad del mismo su proceso se viene consolidando paulatinamente por el INRA, que se fijó metas programáticas para la implementación integral del registro de propiedades agrarias hasta la presente gestión, de cuyo cumplimiento depende el registro e inscripción posterior en la oficina de Derechos Reales como señala el art. 424 del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley de reconducción comunitaria de la Reforma Agraria -citado precedentemente-.

Por lo expuesto, con el fin de que ésta jurisdicción puede maximizar la tutela constitucional que brinda, permitiendo una real y completa justicia material, que tome en cuenta la diversidad cultural de nuestro país; y, la realidad de los hechos que se presenta en los procesos agrarios, ha tomado la convicción de repensar el segundo presupuesto requerido por la jurisprudencia constitucional -tratándose de medidas de hecho- referido a la inscripción del derecho propietario en la oficina de Derechos Reales, adecuándola de mejor forma para el ámbito rural, de modo que la presente sentencia flexibiliza este aspecto, con el único propósito de garantizar el libre acceso a la justicia constitucional; velando así, por el sólo cumplimiento de aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de la tutela cuando se denuncia la existencia de la justicia por mano propia en el ámbito agrario.