SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio
Así, el INRA en una publicación oficial expuso las actividades pendientes dentro del proceso agrario y fijó metas que pretende alcanzar, señalando: “Metas de saneamiento al 2013. 1. Se ha logrado la titulación de 104.251.723 millones de ha.; 2. Unas 2.500.000. has se encuentran con resolución final de saneamiento”, luego en el acápite “Metas de administración de la información. 1. El sistema de catastro se halla consolidado, funcionando de forma conectada con el registro de Derechos Reales y los municipios con catastro instalado y brinda información-catastral actualizado para el desarrollo local, regional y nacional; 2. Unos 50 municipios se encuentran administrando su sistema de catastro y los de tierras bajas (especialmente) han mejorado sus recaudaciones”; más adelante menciona: “…consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio; superar la concentración de la tierra en pocas manos implicará el predominio de lo justo y equitativo; la transformación estructural agraria habrá permitido además de seguridad jurídica para todas y todos, una mejora sustancial de las relaciones entre el Estado, el movimiento indígena y otros sectores de propietarios.
Las condiciones externas, necesarias para todo ello, dependerán de la conciencia histórica del pueblo, de sus decisiones y acciones; también dependerán del respeto a la normativa y procedimientos establecidos para el efecto por parte de los directamente involucrados, y de la voluntad política de gobernantes y autoridades en procura de una solución real y definitiva a la problemática expuesta, potenciando aprendizajes y experiencias que, en medio de luces y sombras, se pudo acumular a doce años del Relanzamiento de la Reforma Agraria en Bolivia” (el resaltado es nuestro).
Por consiguiente, si bien el reglamento de la Ley 1715, modificada por la ley de reconducción comunitaria de la reforma agraria establece la incorporación de mecanismos informáticos de registro y conformación del sistema de castro rural para brindar certeza y seguridad al régimen agrario esta en lo referente entre otros, a la propiedad agraria; sin embargo, por la complejidad del mismo su proceso se viene consolidando paulatinamente por el INRA, que se fijó metas programáticas para la implementación integral del registro de propiedades agrarias hasta la presente gestión, de cuyo cumplimiento depende el registro e inscripción posterior en la oficina de Derechos Reales como señala el art. 424 del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley de reconducción comunitaria de la Reforma Agraria -citado precedentemente-.
Por lo expuesto, con el fin de que ésta jurisdicción puede maximizar la tutela constitucional que brinda, permitiendo una real y completa justicia material, que tome en cuenta la diversidad cultural de nuestro país; y, la realidad de los hechos que se presenta en los procesos agrarios, ha tomado la convicción de repensar el segundo presupuesto requerido por la jurisprudencia constitucional -tratándose de medidas de hecho- referido a la inscripción del derecho propietario en la oficina de Derechos Reales, adecuándola de mejor forma para el ámbito rural, de modo que la presente sentencia flexibiliza este aspecto, con el único propósito de garantizar el libre acceso a la justicia constitucional; velando así, por el sólo cumplimiento de aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de la tutela cuando se denuncia la existencia de la justicia por mano propia en el ámbito agrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. En la esfera civil
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.2.3. Deber de protección y de respeto
- III.3.1. Sobre el derecho de propiedad agraria
- III.3.2. La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3.3. Jurisprudencia constitucional sobre medidas de hecho
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3.4. Sistema de información y registro de transferencias de la propiedad agraria; y, las actividades pendientes reconocidas por el INRA
- consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- veintidós días
- 1º CONFIRMAR en parte