SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

II.8.

II.8.    Como consecuencia de la denuncia de avasallamiento y solicitud de medidas precautorias realizado por Jesús Grecco ante el INRA Departamental de Santa Cruz, se presentó el informe de inspección ocular de 5 de septiembre de 2011, realizado por Dionisiano Quispe Taca, Profesional III Técnico; y, Karen Lizet Colque Choque, Profesional III jurídico, ambos de la Dirección Departamental del INRA, que concluye: a) La Resolución Suprema 05207 de 4 de marzo del citado año, fue notificada en tablero el 15 de marzo del citado año, encontrándose ejecutoriada; y, b) Verificaron la presencia de personas ajenas al proceso de saneamiento del predio “Nuevo Horizonte E”, resaltando en el punto IV.2 lo siguiente: “Una vez planteados los fundamentos para la realización de la audiencia de inspección Ocular, el representante de la ´COMUNIDAD NUEVA SENDA´ Sr. TITO SANCHEZ pidió la palabra y manifestó que ellos no estaban realizando destrozos en el lugar, por el contrario se encontraban pacíficamente, que por información de los dirigentes de la “FEDERACION DE INTERCULTURALES SUR, VILLA PARAISO´, podrían ingresar a esta área, y que están conscientes de su situación de posesión ilegal, pero que tienen el apoyo de los dirigentes quienes les proporcionan las fotocopias de las carpetas del predio 'NUEVO HORIZONTE E'. Se le preguntó a este representante si contaban con Personería Jurídica, respondiendo este que no, de manera que se le invitó a presentar la documentación que respalde a su comunidad” (sic) (fs. 29 a 36).