SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.8.
II.8. Como consecuencia de la denuncia de avasallamiento y solicitud de medidas precautorias realizado por Jesús Grecco ante el INRA Departamental de Santa Cruz, se presentó el informe de inspección ocular de 5 de septiembre de 2011, realizado por Dionisiano Quispe Taca, Profesional III Técnico; y, Karen Lizet Colque Choque, Profesional III jurídico, ambos de la Dirección Departamental del INRA, que concluye: a) La Resolución Suprema 05207 de 4 de marzo del citado año, fue notificada en tablero el 15 de marzo del citado año, encontrándose ejecutoriada; y, b) Verificaron la presencia de personas ajenas al proceso de saneamiento del predio “Nuevo Horizonte E”, resaltando en el punto IV.2 lo siguiente: “Una vez planteados los fundamentos para la realización de la audiencia de inspección Ocular, el representante de la ´COMUNIDAD NUEVA SENDA´ Sr. TITO SANCHEZ pidió la palabra y manifestó que ellos no estaban realizando destrozos en el lugar, por el contrario se encontraban pacíficamente, que por información de los dirigentes de la “FEDERACION DE INTERCULTURALES SUR, VILLA PARAISO´, podrían ingresar a esta área, y que están conscientes de su situación de posesión ilegal, pero que tienen el apoyo de los dirigentes quienes les proporcionan las fotocopias de las carpetas del predio 'NUEVO HORIZONTE E'. Se le preguntó a este representante si contaban con Personería Jurídica, respondiendo este que no, de manera que se le invitó a presentar la documentación que respalde a su comunidad” (sic) (fs. 29 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. En la esfera civil
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.2.3. Deber de protección y de respeto
- III.3.1. Sobre el derecho de propiedad agraria
- III.3.2. La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3.3. Jurisprudencia constitucional sobre medidas de hecho
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3.4. Sistema de información y registro de transferencias de la propiedad agraria; y, las actividades pendientes reconocidas por el INRA
- consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- veintidós días
- 1º CONFIRMAR en parte