SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión del derecho a la propiedad privada, al trabajo, a efectuar una actividad económica lícita, a la seguridad personal, a la vida, a la integridad física, a la dignidad, al honor e imagen, por cuanto el 5 de julio de 2011, un grupo de cuarenta personas desconocidas, armadas con machetes, palos y otros objetos contundentes encabezados, por los demandados, de forma sorpresiva y violenta ingresaron por la fuerza a la propiedad de sus mandantes con el fin de apropiarse de tierras agropecuarias que están en actual producción, habiéndose destruido la soya sembrada en parte del predio.
Asimismo, indican que los abusadores les profirieron graves intimidaciones a la integridad física tanto a ellos como a sus trabajadores; y, que se impide la movilización de cerca de dos mil ochocientas cabezas de ganado de un corral a otro para que puedan alimentarse, situación que se agrava al estar en el periodo de la siembra de verano, pues no podrán cultivar la tierra corriendo el peligro de perder la semilla acopiada y prescindir de la mano de obra contratada, al margen de no poder cumplir con el pago a las entidades financieras que proveen los recursos económicos para el funcionamiento de la cadena productiva.
Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar si existe una causal que impida ingresar al fondo de la problemática planteada y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocadas a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. En la esfera civil
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.2.3. Deber de protección y de respeto
- III.3.1. Sobre el derecho de propiedad agraria
- III.3.2. La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3.3. Jurisprudencia constitucional sobre medidas de hecho
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3.4. Sistema de información y registro de transferencias de la propiedad agraria; y, las actividades pendientes reconocidas por el INRA
- consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- veintidós días
- 1º CONFIRMAR en parte