SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

III.3.2.   La prohibición de la justicia por mano propia

Es de vital importancia tener en cuenta -a tiempo de la resolución de las controversias- que uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho se encuentra en el principio de que: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece” (art. 1282.I del CC); y, que existe el imperativo categórico: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (art. 115.I de la CPE).

Ello en razón a que el art. 1281 del CC, instituyó y consolidó el postulado de que: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República”, entendimiento que junto al escenario vivido durante la realización del trabajo de la asamblea constituyente inspiró a reconocer que “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz…” (art. 10.I de la Norma Suprema).

En consecuencia, en el Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario no se admite la defensa propia del derecho o la denominada justicia por mano propia, al contrario advierte que los desobedientes serán pasibles de imponérseles las sanciones que establezca la ley; concediendo, a las víctimas, el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.