SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
i)
En cuanto a la jurisprudencia constitucional aplicable a la defensa del derecho de propiedad agraria, cuando se denuncia la existencia de medidas de hecho, manifestar que conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.3 se requiere que la parte accionante demuestre objetivamente la existencia de actos o medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica; y, la titularidad del bien inmueble a través de su registro en la oficina de DD.RR.; sin embargo, sobre éste último aspecto, indicar que siendo que el trabajo se constituye en la fuente fundamental de adquisición y conservación de la propiedad agraria, ésta Sala estima necesario, en el presente caso, flexibilizar este punto para hacer un análisis integral de los hechos y las circunstancias, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3, puesto que la parte accionante probó que: i) El avasallamiento se produjo durante la fase de titulación de su derecho de propiedad; ii) No existe causa jurídica que justifique la toma de los predios realizado por los demandados a la propiedad “Nuevo Horizonte”; iii) El sistema de catastro rural a cargo del INRA, para el momento de la presentación de la acción tutelar, se encontraba aún en etapa de consolidación, de modo que entre la titulación, registro e inscripción en la oficina registradora demoraría un tiempo más, circunstancia que no puede ir en perjuicio de quien solicita una protección pronta y oportuna tratándose de la justicia por mano propia; y, iv) A falta de título, la posesión agraria se constituye en el medio idóneo para adquirir y conservar el derecho propietario, de tal manera que siempre deberá velarse por la protección al trabajador productivo en desmedro del propietario o poseedor latifundista; circunstancias éstas que son ponderadas y tomadas en cuenta en el presente caso, como se expuso precedentemente.
Con relación al derecho al trabajo, manifestar que de obrados se constató que la actividad agrícola está a cargo de la empresa agropecuaria Nuevo Horizonte S.R.L., que cuenta con el personal asignado a las faenas diarias, de modo que siendo el trabajo una actividad humana que cobra trascendencia jurídica cuando existe vínculo de subordinación y dependencia, al margen de ser prestado por cuenta ajena; en consecuencia, no se evidencia su lesión, debido a que un ente colectivo no desarrolla actividad humana propiamente dicha; al respecto, la SCP 1159/2012, de 6 de septiembre, indicó: “…el trabajo es una actividad humana, es un derecho y un deber constitucional, cobra transcendencia jurídica cuando entre en relación con dos o más personas en los que exista subordinación y dependencia, medie una remuneración y sea prestado por cuenta ajena, en cuyo caso, debe ser protegido por el Estado en todas sus formas (art. 46.II de la CPE)”.
Respecto a la actividad económica lícita, expresar que si bien es cierto que se afectó al citado derecho; pero, correspondía ser reclamado por la empresa agropecuaria Nuevo Horizonte S.R.L. que es precisamente la entidad que estuvo a cargo de la dirección y producción agropecuaria, en cuya labor también se afectó a la seguridad personal e integridad física de su personal; por ende, al no haberse adherido a la presente demanda no corresponde ser tutelado.
Finalmente, con relación a la dignidad, honor e imagen señalar que siendo bienes jurídicos que están relacionados estrechamente con la apreciación subjetiva de sus titulares, que debe ser demostrada dentro de un debido proceso; en consecuencia, no es posible pronunciamiento alguno por parte de ésta jurisdicción constitucional; lo propio ocurre con relación al derecho a la vida, puesto que éste aspecto deben ser dilucidado a través de la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. En la esfera civil
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.2.3. Deber de protección y de respeto
- III.3.1. Sobre el derecho de propiedad agraria
- III.3.2. La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3.3. Jurisprudencia constitucional sobre medidas de hecho
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3.4. Sistema de información y registro de transferencias de la propiedad agraria; y, las actividades pendientes reconocidas por el INRA
- consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- veintidós días
- 1º CONFIRMAR en parte