SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

veintidós días

De la revisión de obrados, se constata que desde la admisión de la acción de amparo constitucional, ocurrido el 22 de noviembre de 2011 (fs. 66) hasta la citación a los demandados el 14 de diciembre de ese año, transcurrieron veintidós días más allá del plazo de veinticuatro horas computable a partir de la admisión de la demanda dispuesto por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.5; en efecto, llama la atención que la Jueza de garantías a tiempo de emitir el Auto de admisión de la presente acción de defensa -22 de noviembre de 2011- indicara: “…se señala audiencia pública para su consideración y resolución al cabo de las 48 horas, desde la citación legal de las personas demandadas con la demanda de Acción de Amparo Constitucional…” (sic), cuando dada la naturaleza de la acción tutelar la misma exige que la misma sea notificada en forma inmediata, para que la audiencia se lleve a cabo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; y, no supeditar su realización a la notificación que practique el Oficial de Diligencias, situación que provoca como en el presente caso  una dilación injustificada y lesiona el derecho de la parte accionante a una tutela pronta y oportuna, sin dilaciones.