SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

III.3.4.   Sistema de información y registro de transferencias de la propiedad agraria; y, las actividades pendientes reconocidas por el INRA

A fin de contar con una base de datos oficial, además del registro de tierras fiscales, beneficiarios y transferencia, que permita dar publicidad de los derechos adquiridos en el régimen agrario, el reglamento de la Ley 1715, modificada por la ley de reconducción comunitaria de la reforma agraria, en el título XI, estableció procedimientos a seguir para la conformación del sistema de información geo-espacial; y, de catastro rural, en el que se incluye el registro único nacional de tierras fiscales y el registro de transferencias de la propiedad agraria, estableciendo en el art. 414 del mencionado cuerpo legal: “El sistema de catastro rural tiene por objeto el mantenimiento, la administración y actualización de la información catastral generada en los procedimientos agrarios administrativos. El Instituto Nacional de Reforma Agraria implementará el Sistema de Catastro Rural, con las siguientes funciones:

Por su parte, el art. 424 del citado reglamento señala: “El registro de transferencias de propiedades agrarias es obligatorio, es un requisito de forma y validez previo a la inscripción del derecho propietario en el Registro de Derechos Reales, sin el cual las Oficinas de Derechos Reales bajo ningún argumento podrán registrar la transferencia”.

A pesar de que la normativa específica es clara respecto al registro e inscripción de la propiedad agraria en el sistema de catastro rural y el de DD.RR.; sin embargo, la realidad nos muestra que aún continúa el proceso de consolidación del catastro rural, debido a causas ajenas a los titulares de la propiedad agraria y a los propios funcionarios del INRA, dada la complejidad del proceso de saneamiento y la realidad en la que vive el país.