SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.9.
II.9. Informes policiales de 19 de octubre; y, 3 de diciembre de 2011, realizado por Marcial Montero Serrano, efectivo policial, que señala en el primero: “…el día miércoles 19 de octubre de 2011 años a horas 16.00 nos constituimos al lugar donde pudimos evidenciar la existencia de unas 40 o más personas aprox. (…) todas las personas se encontraban armadas con machetes y palos, que al vernos en el lugar intentaron agredir a los representantes y a mi persona, y también intentaron arrebatarnos la cámara fotográfica manifestando que en los próximos días también tomarían el campamento principal. Se observó soya destrozada el alambre cortado en varias partes…” (sic) (fs. 42), acompañando muestras fotográficas de tomó en el lugar relatado (fs. 43 a 46); y, el último: “…me constituí al lugar acompañado del Pol. Demetrio Calle donde pudimos verificar la existencia de 30 a 40 personas en la cual se pudo observar unas 20 chosas de motacú y una noria para sacar agua en el interior un tractor de marca VLTRA.B,m.100 con más su rastra de color amarillo sin placa de control se pudo verificar en el lateral una placa de una empresa de nombre TRAC.21 con dirección AV Banzer también se pudo observar que la tierra estaba romplaneado lista para sembrar una vez en el lugar las personas que se encontraban empezaron a insultar con palabras groseras que dañan al ser humano adjunto al presente informe tomas fotográficas” (sic), que provocó el decreto de 20 de octubre y 3 de “noviembre” de ese año, que determinó pasar a conocimiento del Ministerio Público (fs. 172 a 175).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. En la esfera civil
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.2.3. Deber de protección y de respeto
- III.3.1. Sobre el derecho de propiedad agraria
- III.3.2. La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3.3. Jurisprudencia constitucional sobre medidas de hecho
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3.4. Sistema de información y registro de transferencias de la propiedad agraria; y, las actividades pendientes reconocidas por el INRA
- consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- veintidós días
- 1º CONFIRMAR en parte