SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de julio de 2000, adquirieron la propiedad agropecuaria “Nuevo Horizonte E” de su anterior propietario Dimas de Moura Leite Lemos, habiendo tomado posesión en la misma fecha y prosiguiendo con la realización de actividades productivas de agricultura y ganadería de manera sostenible, debido a que la hacienda está en permanente producción desde hace más de quince años atrás y cuenta con infraestructura específica; es decir, viviendas, galpones y talleres con maquinaria variada, además del alambrado en el perímetro exterior del predio, corrales y potreros donde pasta el ganado.
Después de la compra del citado predio, a petición de parte, continuaron el proceso administrativo de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que reconoció el cumplimiento de la función económica social sobre la totalidad de la superficie mensurada que alcanza a 3227,5018 ha; añaden, que el mencionado proceso de saneamiento se encuentra en la etapa final; es decir, en fase de titulación, habiéndose emitido, por parte del INRA, tres Resoluciones: la primera, RFSCS-SC 0221/2001 de 6 de noviembre, que dispuso la consolidación de la parcela signada con el código catastral 07-11-04-02-031002 a su favor, calificándola como empresa de propiedad ganadera, ubicada en la sección municipal cuarta de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; la segunda, Resolución Suprema 03001 de 12 de mayo de 2010, emitida por Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional; y, Nemesia Achacollo, Ministra de Desarrollo Rural y Agropecuario, que rectificó y complementó aspectos de forma de la Resolución antes citada, sin afectar el fondo; y, la tercera, Resolución Suprema 05207 de 4 de marzo de 2011, que en su parte dispositiva complementó la omisión identificada en la Resolución Suprema 03001, ordenando se emita el certificado de saneamiento y de titulación a su favor en copropiedad.
Sin embargo, el 5 de julio de 2011, un grupo de cuarenta personas desconocidas, armadas con machetes, palos y otros objetos contundentes encabezados por los ahora demandados, en forma sorpresiva y violenta ingresaron por la fuerza a su propiedad, destruyendo el sembradío de soya en parte del predio, causando daño y vulneración de sus derechos fundamentales en claro afán de apropiarse de manera arbitraria e ilegal de sus tierras agropecuarias en actual producción que cumplen la función económico social.
El grupo de avasalladores arrancaron de raíz las plantas en crecimiento en una superficie aproximada a las cinco hectáreas, que fueron destruidos en su totalidad para construir una cancha de futbol y construir viviendas precarias de hojas de motacú, permaneciendo ahí hasta la presentación de la demanda tutelar; asimismo, denuncian que los abusadores lanzaron graves intimidaciones contra suya y los propios trabajadores del predio, amenazándolos con atentar su integridad física en caso de oponer resistencia; y que vienen impidiendo movilizar a las cerca de dos mil ochocientas cabezas de ganado de un corral a otro para que los animales consuman el pasto base de su alimentación.
Agregan, que en principio el área ocupada sólo era la orilla del lado este, colindante a las parcelas de la comunidad “El porvenir”; empero, con la fuerza que poseen y la intimidación ejercida sobre los trabajadores, lograron avanzar hasta el espacio de los corrales y potreros que se encuentran con ganado, amenazando con ingresar hasta las instalaciones de la infraestructura principal que cuenta con oficinas, galpones, viviendas y una cantidad importante de insumos agrícolas y maquinarias.
Finalmente, indican que por el periodo de siembra de verano, no podrán cultivar, con el peligro de perder la semilla acopiada; y, que el ganado bovino empezará a morir por falta de alimentación, encontrándose obligados a prescindir de la mano de obra de sus trabajadores, además de no poder cumplir con el pago a las entidades financiera que proveen los recursos económicos para el funcionamiento de la cadena productiva, provocando un daño a la seguridad alimentaria del país.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. En la esfera civil
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.2.3. Deber de protección y de respeto
- III.3.1. Sobre el derecho de propiedad agraria
- III.3.2. La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3.3. Jurisprudencia constitucional sobre medidas de hecho
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3.4. Sistema de información y registro de transferencias de la propiedad agraria; y, las actividades pendientes reconocidas por el INRA
- consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- veintidós días
- 1º CONFIRMAR en parte