Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
2º Se llama severamente la atención
2º Se llama severamente la atención al Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, Luis Eduardo Gonzáles Romero, constituido en Juez de garantías, por las apreciaciones subjetivas vertidas en la resolución que se revisa respecto a la posible futura conducta del imputado, actuación que, más allá de ignorar la presunción de inocencia, se aparta del principio de objetividad que se desprende del principio de justicia constitucional de seguridad jurídica; en tal sentido, se advierte al juzgador que, de incurrir nuevamente en este tipo de actuaciones, se hará pasible a las sanciones que el caso amerite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención