SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
A partir de la lectura y correspondiente análisis del recurso de apelación planteado por el accionante, se tiene que éste esgrimió los siguientes argumentos de derecho: a) Existió falta de valoración de los elementos probatorios presentados a efectos de desvirtuar el riesgo descrito en el art. 234.10 del CPP, que incidió en la falta de una debida fundamentación, toda vez que tanto el Auto de Vista 34/2013, así como la Resolución 5 de 29 de marzo de “2012”, se constituyen en nuevos elementos que prueban que sí se ha desvirtuado el peligro de fuga en base a la documental aportada, siendo que el justiciable demostró sometimiento al proceso acudiendo a los actos procesales cuando fue convocado estando en libertad del 29 de enero de 2013 al 1 de febrero del mismo año; además, no se ha especificado con claridad y precisión por qué dicho riesgo seguiría latente, lo que demuestra que contrariamente a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0014/2012 de 16 de marzo, la Resolución de rechazo, carece de una correcta fundamentación y valoración de la prueba, lesionando su derecho a una debida fundamentación y a la valoración razonable de la prueba, protegidos por los arts. 115.II y 180.I de la CPE, como elementos esenciales de la garantía del debido proceso; b) No obstante de reconocer la existencia de otras pruebas, el juzgador se basó únicamente en el Auto 34/2013 y en la acción de libertad a efectos de rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva, aun cuando en la vía de la complementación y enmienda solicitada, con referencia al Auto de 12 de abril de 2013, se hizo notar al juzgador la inexistencia de valoración de esas otras pruebas ofrecidas en el otrosí 4 del memorial de cesación; sin embargo, la autoridad jurisdiccional, mediante auto de la fecha, se limitó a afirmar que aquella documentación ya había sido evaluada en anterior audiencia; Resolución de complementación que no cursa en el expediente y que no figura en el fallo ahora impugnado, infiriéndose que, los argumentos esgrimidos en la complementación y enmienda fueron fraudulentamente incorporados al Auto confutado; y, c) Se han presentado nuevos elementos probatorios como el mandamiento de arraigo, acta de audiencia de fianza personal y Autos de 13 de junio y 14 de noviembre de 2012 y 10 de enero de 2013, entre otros documentos que demuestran que el imputado tiene familia, domicilio, que no ha amenazado a nadie y que no posee antecedentes penales, habiendo colaborado con el proceso investigativo sin incurrir en ningún riesgo de fuga ni obstaculización, luego de la detención preventiva, sometiéndose al proceso y acudiendo al llamado judicial oportunamente, elementos que no han sido tomados en cuenta ni valorados integralmente por el inferior, quien se limita a argumentar que dicha documentación ya ha sido valorada, sin especificar a cuál de los documentos se refiere; sin considerar que, en base a los elementos probatorios aportados, se desvirtúa el art. 234.10 del CPP, por lo que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, incurrió en omisión completa del acervo probatorio, vulnerando su derecho a una correcta valoración de la prueba y una debida fundamentación como elementos esenciales del debido proceso, protegidos por los arts. 180.I y 115.II de la CPE; pidiendo en consecuencia, se declare procedente el recurso, revocándose el Auto de 12 de abril de 2013, sin agravar su situación jurídica, solicitando aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención