SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. Adjuntando documental probatoria, por memorial de 1 de abril de 2013, el imputado solicitó cesación a la detención preventiva que fuera rechazada por Auto de 12 del indicado mes y año, con el argumento de las pruebas presentadas ya fueron valoradas y por tanto no se constituyen en nuevos elementos probatorios que desvirtúen los motivos que fundaron la detención, conforme dispone el art. 239.1 del CPP; resolución que fuera apelada radicándose en la Sala Penal Primera que, mediante Auto 116/013 de 29 de abril de 2013, declararon parcialmente procedente el recurso respecto a la ausencia de debida fundamentación de la resolución impugnada, manteniendo incólume el Auto de 12 de abril de 2013 (fs. 27 a 85 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención