SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba y una debida fundamentación, en mérito a que la Resolución 116/013, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en apelación del Auto de 12 de abril de 2013, mediante el cual, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, resolvió rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por su parte, declaró parcialmente procedentes los motivos de la apelación en lo relativo a la ausencia de debida fundamentación.
Asimismo, considera el accionante que el fallo objeto de la presente acción tutelar no contiene una debida fundamentación y tampoco una correcta valoración de los elementos probatorios presentados ante el inferior a efectos de acceder a la cesación de la detención preventiva; siendo que, el fallo de apelación es contradictorio, pues dispone que la prueba aportada desvirtúa los riesgos procesales y posteriormente dictamina que no.
En consecuencia, corresponde analizar si las denuncias efectuadas por el accionante respecto al Auto 116/013, son evidentes o no; a este efecto, se identifica que la problemática planteada, se circunscribe a dos elementos: la falta de fundamentación y la falta de valoración de los elementos probatorios aportados, tarea a ser desarrollada infra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención