SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, mediante Resolución de 13 de junio de 2012, se dispuso su detención preventiva, habiendo el 31 de octubre del mismo año, solicitado por primera vez, cesación a la detención preventiva presentando elementos probatorios suficientes; posteriormente, el 18 de diciembre del indicado año, nuevamente pidió dicho benefició, señalándose audiencia para el 10 de enero de 2013, oportunidad en la cual, en base a una correcta interpretación de la ley y en apego al principio de favorabilidad, el Juez de la causa determinó mediante Auto de la fecha, la cesación a la detención preventiva, notificándose a la partes procesales en plena audiencia.
Agrega que, por Auto de Vista 34/2013 de 1 de febrero, dicha Resolución fue revocada en apelación con el argumento de que el juzgador fundamentó erróneamente su decisión en base a una equívoca valoración del acervo probatorio, decisión ésta última que fuera confirmada mediante Resolución 5 de 29 de marzo de “2012”.
Añade que el 1 de abril de 2013, nuevamente presentó cesación a la detención preventiva adjuntando como elementos probatorios: Certificado domiciliario, certificación del encargado de causas de la Fiscalía, información rápida de Derechos Reales (DD.RR.), acta de audiencia de consideración a la cesación preventiva de 14 de noviembre de 2012 y el correspondiente Auto interlocutorio, Auto de 10 de enero de 2013, certificado de arraigo, acta de cumplimiento de fianza personal de 29 del mismo mes y año y Auto de 13 de “junio de 2013”, documentos que acreditan que su persona ya no se constituye en riesgo para la sociedad; sin embargo, el 12 de igual mes y año, sin realizar una correcta valoración de la prueba aportada, el Juez de la causa mediante fallo de la fecha, rechazó su pretensión motivando la interposición del recurso de apelación, bajo el argumento de que se había vulnerado el debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba y la debida fundamentación, mereciendo Auto de 29 del indicado mes y año, por el cual, por una parte, se declaró procedente en parte el recurso de apelación debido a que se omitió valorar la prueba documental aportada, y por otra, se mantuvo firme en el fondo el Auto impugnado, con el fundamento de que ni el Auto de Vista 34/2013 ni la Resolución 5, justifican que la detención preventiva sea sustituida por otra medida menos gravosa, decisión que lesiona su derecho a la libertad, en el entendido de que con la documentación presentada como prueba se ha desvirtuado el único riesgo procesal latente contemplado en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Manifestó que ésta última decisión es contradictoria, porque inicialmente señaló que tanto el Auto de Vista 34/2013 como la Resolución 5, establecen que los riesgos procesales han sido desvirtuados en base a la documentación presentada, y luego que los riesgos procesales no han sido desvirtuados, apreciándose una mala valoración probatoria y fundamentación respecto a los argumentos contenidos en el Auto de Vista y el fallo; además, no se ha tomado en cuenta que los aspectos positivos para conceder la cesación a la detención preventiva son mayores que los negativos, por lo que, debió haberse efectuado una valoración integral de los medios probatorios para, a partir de aquel análisis, determinar si aún continúan vigentes los riesgos procesales en lugar de fundar su decisión en el único elemento negativo, en contradicción e inobservancia de la amplia jurisprudencia constitucional referida a la valoración de la prueba, incurriendo en omisión también de la sana crítica y la razonabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención