Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013

    Fecha: 04-Oct-2013

    I.2.1. Ratificación de la acción

    El abogado de la parte accionante, en uso de la palabra ratificó el contenido de su demanda, haciendo hincapié en que la Resolución pronunciada por los demandados, no efectúa una valoración correcta de la prueba presentada a efectos de desvirtuar los riesgos procesales descritos en el art. 234.10 del CPP, omitiendo considerar el principio de favorabilidad cuando existe duda razonable.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • I.2.4. Intervención de los terceros interesados
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • indebidamente procesada
    • tratándose de medidas cautelares de carácter personal
    • III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • a)
    • III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
    • 1)
    • “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
    • III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
    • 2º  Se llama severamente la atención

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca