SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba y debida fundamentación, toda vez que, los demandados en apelación de la Resolución de 12 abril de 2013, mediante la cual el Juez de la causa rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pronunciaron el Auto 116/013 de 29 del indicado mes y año, que incurre en contradicciones al considerar por una parte que los riesgos procesales han sido desvirtuados y que por otra parte no, lesionando su derecho a la libertad, en el entendido que con la documentación presentada se ha desvirtuado el único riesgo procesal latente contemplado en el art. 234.10 del CPP, apreciándose una mala valoración probatoria y mala fundamentación respecto a los argumentos contenidos en el Auto de Vista y la Resolución; además, al no considerar que los aspectos positivos para conceder la cesación a la detención preventiva son mayores que los negativos, no ha efectuado una valoración integral de los medios probatorios a partir del principio in dubio pro reo, en contradicción e inobservancia de la amplia jurisprudencia constitucional referida a la valoración de la prueba, incurriendo en omisión también de la sana crítica y la razonabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención