SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.4.

II.4.  Contra el Auto 34/2013 de 1 de febrero, el imputado interpuso demanda de acción de libertad que siendo conocida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, mereció Resolución 5 de 29 de marzo de “2012”, que denegó la tutela solicitada con el argumento de que, por una parte, el Tribunal de garantías no podía ingresar a valorar si los demandados valoraron de forma correcta o no las pruebas presentadas, actividad que corresponde a la jurisdicción ordinaria; y por otra que, respecto a la debida fundamentación los Vocales demandados la efectuaron, ya que establecieron que las pruebas presentadas por el imputado se circunscribían a desvirtuar la primera vertiente del art. 239 del CPP, cuando en realidad correspondía desvirtuar la segunda vertiente referida a la peligrosidad o no del justiciable para la sociedad, habiendo, según los demandados, incurrido el a quo en defectuosa valoración de la prueba (fs. 25 a 26 vta.).