SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. Contra el Auto 34/2013 de 1 de febrero, el imputado interpuso demanda de acción de libertad que siendo conocida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, mereció Resolución 5 de 29 de marzo de “2012”, que denegó la tutela solicitada con el argumento de que, por una parte, el Tribunal de garantías no podía ingresar a valorar si los demandados valoraron de forma correcta o no las pruebas presentadas, actividad que corresponde a la jurisdicción ordinaria; y por otra que, respecto a la debida fundamentación los Vocales demandados la efectuaron, ya que establecieron que las pruebas presentadas por el imputado se circunscribían a desvirtuar la primera vertiente del art. 239 del CPP, cuando en realidad correspondía desvirtuar la segunda vertiente referida a la peligrosidad o no del justiciable para la sociedad, habiendo, según los demandados, incurrido el a quo en defectuosa valoración de la prueba (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención