SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Fiscal, Winston Rivera, haciendo uso de la palabra, en audiencia manifestó que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo y la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, es requisito imprescindible para que proceda la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad, que el imputado se encuentre en absoluto estado de indefensión, situación que no se presenta en el caso concreto, pues el justiciable ha sido asistido por un abogado defensor durante todo el proceso; asimismo, respecto a la valoración de la prueba, el accionante no cumple con los requisitos constitucionales para ingresar a la valoración probatoria; es decir, no menciona el método o hermenéutica de la interpretación que ha sido vulnerada y tampoco se alude el derecho lesionado; además el debido proceso y la valoración de la prueba, no corresponden a la instancia constitucional, por lo que pidió se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención