SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concedió en parte
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2013 de 8 de junio, cursante de fs. 111 a 114, concedió en parte la tutela solicitada, y sin disponer la libertad del accionante, dispuso que los demandados sin previo sorteo y sin esperar turno, dicten Auto complementario aclarando los motivos por los cuales consideraron procedente parcialmente el recurso de apelación, respecto a que el inferior incurrió en falta de fundamentación; decisión asumida bajo el argumento de que los demandados efectuaron una razonable valoración de los elementos probatorios aportados por el imputado así como de los elementos fácticos que originaron el proceso penal seguido contra el accionante que, al tratarse de un delito de violación, y siendo que el justiciable tiene problemas con el consumo de alcohol en base a las reglas de la experiencia, es posible concluir que podría seguir cometiendo estos ilícitos, más aún si se considera que, el contrato de trabajo a futuro presentado, le permite entrar en contacto social y eventualmente podría hallarse en las mismas circunstancias que hagan propicia la comisión de este tipo de delitos, por cuanto se encontraría en contacto con otras personas entre ellas menores de edad; de donde resulta que, no se ha enervado el riesgo procesal descrito en el art. 234.10 del CPP, conforme han concluido los demandados de manera clara y fundamentada, no correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención