SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de diciembre de 2012, Felipe Saavedra Quispe, solicitó cesación a la detención preventiva, habiendo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 10 de enero de 2013, aceptado la pretensión del imputado, aplicando medidas sustitutivas en su favor y estableciendo las exigencias necesarias para su cumplimiento, entre ellas su detención domiciliaria con vigilancia policial sorpresiva; el arraigo del justiciable en de Sucre; prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes; prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; prohibición de comunicarse con la víctima; obligación de presentar fianza personal de cuatro personas que tengan inmuebles registrados a su nombre y que no sean esposos entre sí; determinación que fuera apelada por la representación legal de la víctima y que siendo radicada ante la Sala Penal Segunda, fuera resuelta mediante Auto 34/2013 de 1 de febrero, que declarando procedentes los argumentos de la apelación, revocó la resolución impugnada y dispuso el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado (fs. 13 a 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención