SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
De acuerdo a lo sostenido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, la protección que brinda la acción de libertad en cuanto al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión; en este entendido, podrá argüirse lesión al debido proceso cuando, una autoridad judicial o administrativa incurra en actos u omisiones indebidas que deriven en afectación del debido proceso, garantía constitucional y principio procesal que, de conformidad a lo prescrito por el art. 180.I de la CPE, rige la administración de justicia ordinaria, encontrándose comprendida, entre uno de sus elementos constitutivos, la exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; esto es que, toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, a través de una exposición clara de los hechos y del derecho, de manera que el justiciable, al leerla pueda comprenderla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención