SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.2.4. Intervención de los terceros interesados

El abogado de la víctima, con el uso de la palabra manifestó que el accionante omite señalar que los elementos probatorios presentados ya fueron valorados con anterioridad, por lo que no eran nuevos elementos; asimismo, indica que no ha existido lesión al debido proceso, toda vez que el accionante ha estado acompañado en todo momento de su abogado, planteando los recursos que la ley le franquea y que, si existen elementos probatorios que no hayan sido valorados, la jurisdicción ordinaria es la encargada de verificar si se desvirtúan o no los riesgos de fuga que se encuentran latentes.