Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.4. Intervención de los terceros interesados
El abogado de la víctima, con el uso de la palabra manifestó que el accionante omite señalar que los elementos probatorios presentados ya fueron valorados con anterioridad, por lo que no eran nuevos elementos; asimismo, indica que no ha existido lesión al debido proceso, toda vez que el accionante ha estado acompañado en todo momento de su abogado, planteando los recursos que la ley le franquea y que, si existen elementos probatorios que no hayan sido valorados, la jurisdicción ordinaria es la encargada de verificar si se desvirtúan o no los riesgos de fuga que se encuentran latentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Con relación a la lesión al debido proceso por falta de fundamentación
- 1)
- “será el tribunal de alzada quien supla este defecto”
- III.3.2. Con relación a la falta de valoración del acervo probatorio
- 2º Se llama severamente la atención