SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013

Fecha: 04-Oct-2013

1)

Mario Alberto Guillén Suárez, Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, mediante informe escrito cursante de fs. 264 a 270 vta., manifestó que: 1) El art. 55.II del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, señala que la autoridad jerárquica debe realizar la revisión formal del expediente y determinar la procedencia de la admisibilidad o rechazo del recurso jerárquico, estableciendo entre las causales de improcedencia que el recurso haya sido interpuesto fuera del plazo de diez días; 2) La urgencia que debe darse por fuerza mayor y caso fortuito debe además ser imposible de evitar el vencimiento de un plazo perentorio que hacen al procedimiento administrativo, deben ser cumplidos y demostrados para poder aplicar de manera supletoria el art. 97 del CPC, así como también los presupuestos que hacen al procedimiento para seguir su aplicación; 3) La Compañía accionante aduce su incumplimiento al impedimento de transitabilidad (bloqueo en las inmediaciones del Ministerio de Educación ubicado en la av. Arce), pero de acuerdo al acta del notario no se menciona a qué hora se hubiera producido el bloqueo, debiendo considerarse además que dicha avenida no es la única vía para poder llegar a instalaciones de la APS, por lo que no existiría un impedimento de fuerza mayor que sea imposible evitar; 4) La parte accionante no consideró que los plazos son máximos, obligatorios y perentorios tanto para las autoridades administrativas, así como por las personas interesadas, “no existiendo asidero legal alguno respecto a la pretensión dada por la accionante respecto a que se encontraba facultada a presentar el recurso jerárquico a cualquier hora del día” (sic); 5) De ninguna manera se vulneró derecho alguno de la parte accionante, por cuanto dio cumplimiento al derecho de petición al emitir en tiempo hábil y oportuno respuesta clara mediante el Auto de 14 de septiembre de 2012, el cual se encuentra perfectamente fundamentado y motivado, tampoco se lesionó el derecho a la defensa ni al debido proceso siendo el propio accionante el que omitió seguir el procedimiento legalmente establecido, incumpliendo con los preceptos legales y los plazos fatales determinados, por lo cual tampoco puede alegar lesión al derecho de acceso a la justicia; y, 6) La parte accionante presentó el recurso el 3 de igual mes y año; es decir, once días después de su notificación. Solicitando por todo ello que la acción de amparo constitucional interpuesta sea denegada.