SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013
Fecha: 04-Oct-2013
únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio
En cuanto a la posibilidad de presentación de un memorial ante notario, la ya citada SCP 1880/2012, estableció que: “…es factible acudir ante este funcionario únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial”, (las negrillas propias), señalando además el procedimiento a seguir la misma Sentencia determinó que: “Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo. En ese sentido, el extinto Tribunal Constitucional, a través del AC 0095/2011-RCA de 10 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: '…en primera instancia se debe tener en cuenta la situación extrema del vencimiento de un plazo perentorio, y la imposibilidad material de su presentación ante los jueces o tribunales, así como una situación de fuerza mayor que impida el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho del cual se debe dar certeza. En segundo lugar, -ante esa situación extrema-, se debe acudir necesariamente al domicilio del secretario o actuario del juez o tribunal donde se sustancia la causa; claro está, si es que se conoce éste; empero, si ello no es así o siendo buscado no es habido, recién se habilita la posibilidad de acudir alternativamente ante un funcionario judicial de otro juzgado o ante una notaría de fe pública, hecho que también debe constar'. Es importante precisar que, la jurisprudencia citada con meridiana claridad establece que, la circunstancia de fuerza mayor que impida u obstaculice el normal desarrollo de la actividad judicial debe ser debidamente acreditada” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la presentación de memoriales ante Notario de Fe Pública
- el primero, referido a la situación de urgencia
- siendo hábil haya una situación de fuerza mayor no atribuible a las partes ni al órgano jurisdiccional, por lo cual no sea normal el desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho que necesariamente debe estar acreditado
- únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio
- III.4. Sobre el recurso jerárquico
- III.5. Análisis d
- cómputo de los plazos fenecerá la última hora hábil del día del vencimiento del plazo, de acuerdo al horario de trabajo
- CONFIRMAR en todo