SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. El 31 de agosto de 2012, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 78, María Eugenia Quiroga de Navarro, representó en el reverso de la última hoja del recurso jerárquico interpuesto por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., señalando que se constituyó en su despacho notarial Sandro Rubén Solíz Morató en representación de la referida Compañía, “…quién me presentó el memorial que antecede dirigido al señor DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS, en virtud del impedimento de transitabilidad por un bloqueo generado en inmediaciones del Ministerio de Educación ubicado en la Av. Arce de esta ciudad, presentó el mismo ante mí, dando cumplimiento al Art. 97 del Código de Procedimiento Civil. De lo que certifico y Doy Fe” (sic) (fs. 5 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la presentación de memoriales ante Notario de Fe Pública
- el primero, referido a la situación de urgencia
- siendo hábil haya una situación de fuerza mayor no atribuible a las partes ni al órgano jurisdiccional, por lo cual no sea normal el desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho que necesariamente debe estar acreditado
- únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio
- III.4. Sobre el recurso jerárquico
- III.5. Análisis d
- cómputo de los plazos fenecerá la última hora hábil del día del vencimiento del plazo, de acuerdo al horario de trabajo
- CONFIRMAR en todo