SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.4. Sobre el recurso jerárquico
La Ley de Procedimiento Administrativo en su Capítulo V (Procedimientos de los Recursos Administrativos), Sección Tercera (Recurso Jerárquico) regula el recurso jerárquico estableciendo que contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el recurso jerárquico, el cual deberá ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria.
El recurso jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución en el plazo de tres días de haber sido interpuesto, dicha autoridad será la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad o la establecida conforme a la reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la administración pública comprendidos en el art. 2 de la LPA.
La autoridad administrativa competente de la entidad pública tendrá el plazo de noventa días para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, salvo lo expresamente determinado conforme a reglamentación especial, establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el art. 2 de la LPA.
En los procedimientos emergentes del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), el plazo se computará a partir de la interposición del recurso. Si vencido dicho plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por rechazado y ratificado el acto administrativo impugnado, quedando expedita la vía contencioso administrativa.
Por su parte el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante DS 27175, establece que los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios, debiendo computarse en días hábiles administrativos, entendiéndose por tales todos los días de la semana con excepción de los sábados, domingos y feriados determinados por Ley, los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil administrativo siguiente al de la notificación con las resoluciones, o del día de la celebración del acto administrativo. El cómputo de los plazos fenecerá la última hora hábil del día del vencimiento del plazo, de acuerdo al horario de trabajo de las Superintendencias del indicado sistema.
En cuanto a la interposición del recurso jerárquico establece que deberá presentarse ante la autoridad que dictó la resolución recurrible, dentro del plazo de diez días hábiles administrativos siguientes a la notificación con la misma o al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria, sin que se hubiera dictado la correspondiente resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la presentación de memoriales ante Notario de Fe Pública
- el primero, referido a la situación de urgencia
- siendo hábil haya una situación de fuerza mayor no atribuible a las partes ni al órgano jurisdiccional, por lo cual no sea normal el desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho que necesariamente debe estar acreditado
- únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio
- III.4. Sobre el recurso jerárquico
- III.5. Análisis d
- cómputo de los plazos fenecerá la última hora hábil del día del vencimiento del plazo, de acuerdo al horario de trabajo
- CONFIRMAR en todo