SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013

Fecha: 04-Oct-2013

el primero, referido a la situación de urgencia

Al respecto la jurisprudencia constitucional, instituyó que: “…la aludida norma contempla dos supuestos, el primero, referido a la situación de urgencia y, el segundo, ante un inminente vencimiento de un determinado plazo perentorio. Ahora bien, conforme al Diccionario Jurídico de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, urgencia implica una situación apremiante, de necesidad impostergable y de tramitación inmediata y abreviada; es decir, implica una actuación exenta de demoras y dilaciones, aquello que debe ser realizado o solucionado con la más absoluta rapidez, o lo más antes posible; por otro lado, el vencimiento de un plazo perentorio, significa que el mero vencimiento significa la automática caducidad de la facultad procesal concedida, dicho de otro modo, es improrrogable, porque de ningún modo puede ser prolongado y bajo ninguna circunstancia, lo que equivale a lo decisivo, concluyente e inmutable” (SCP 1880/2012 de 12 de octubre) (las negrillas son agregadas).