SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. alega que los derechos de petición, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia de la Compañía que representa fueron vulnerados; por cuanto, habiendo interpuesto recurso jerárquico ante la APS el último día hábil del plazo establecido por ley, el cual por motivos de fuerza mayor fue presentado por ante notario de fe pública, a pesar de ello, la autoridad demandada declaró la improcedencia del mismo argumentando que hubiera sido interpuesto fuera de plazo, desconociendo la posibilidad de plantearlo ante el notario de fe pública conforme al art. 97 del CPC. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la presentación de memoriales ante Notario de Fe Pública
- el primero, referido a la situación de urgencia
- siendo hábil haya una situación de fuerza mayor no atribuible a las partes ni al órgano jurisdiccional, por lo cual no sea normal el desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho que necesariamente debe estar acreditado
- únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio
- III.4. Sobre el recurso jerárquico
- III.5. Análisis d
- cómputo de los plazos fenecerá la última hora hábil del día del vencimiento del plazo, de acuerdo al horario de trabajo
- CONFIRMAR en todo