SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.3. De la presentación de memoriales ante Notario de Fe Pública

El Código de Procedimiento Civil en su art. 97, con la finalidad de garantizar a las partes el ejercicio de sus derechos, permite que: “En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial”.

La citada norma legal tiene por objeto garantizar a las partes los derechos a la defensa y al debido proceso, considerando que en muchas oportunidades, en la tramitación del proceso, se vencen plazos perentorios, y el juzgado o tribunal se encuentra cerrado, ya sea por estar fuera de las horas de oficina o en paro los tribunales de justicia por motivos propios o ajenos. En tal caso se permite la presentación de escritos o memoriales en la forma que pretende ejecutar esté dentro de los plazos que establece la ley.