SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 279 a 282 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba aportada no se evidenció la vulneración de derechos de la Compañía accionante, toda vez que se dio a la parte accionante todos los medios que le franquea la ley a objeto de hacer valer sus pretensiones; b) La parte accionante utilizó los medios de defensa que le franquea la ley a objeto de hacer valer sus pretensiones, debiendo tenerse presente que no basta que los derechos estén reconocidos como tales, sino que el accionante debe ejercitarlos en la manera y forma que la norma lo regula, esto es que si la ley le franquea hacer uso de un recurso, éste tendrá que ejercitarlo en los plazos y la forma prevista por ley; y, c) A la parte accionante se le dio los medios de defensa para hacer valer sus derechos, pero éste no los ejercitó en la medida que están regulados por ley. Por lo que la aseveración de haberse vulnerado éstos derechos no es evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la presentación de memoriales ante Notario de Fe Pública
- el primero, referido a la situación de urgencia
- siendo hábil haya una situación de fuerza mayor no atribuible a las partes ni al órgano jurisdiccional, por lo cual no sea normal el desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho que necesariamente debe estar acreditado
- únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio
- III.4. Sobre el recurso jerárquico
- III.5. Análisis d
- cómputo de los plazos fenecerá la última hora hábil del día del vencimiento del plazo, de acuerdo al horario de trabajo
- CONFIRMAR en todo