SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.5. Análisis d
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que el 17 de agosto de 2012, la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. fue notificada con la RA 610-2012 de 14 de agosto, pronunciada dentro del recurso de revocatoria interpuesto por la mencionada Compañía. Resolución contra la cual mediante memorial de 31 de agosto de 2012, la Compañía accionante presentó el correspondiente recurso jerárquico ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase 78, quién representó en el reverso de la última hoja del referido recurso que habiéndose constituido en su Notaria Sandro Rubén Solíz Morató en representación de la citada Compañía, le presentó el memorial del recurso jerárquico dirigido al Director de la APS, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 97 del CPC, memorial que fue recepcionado en oficinas de la APS el 3 de septiembre de ese año, a horas 8:33.
Posteriormente, el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Mario Alberto Guillen Suárez -hoy demandado-, mediante Auto de 4 de septiembre de 2012, rechazó por improcedencia el recurso jerárquico formulado por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. contra la RA 610-2012, alegando que el mismo fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 53 del DS 27175, puesto que el recurso fue interpuesto el 3 de septiembre de 2012, once días después de su notificación con la Resolución del recurso de revocatoria. Circunstancias por las que considerando lesionados los derechos de la Compañía que representa acudió a la vía constitucional impugnando el Auto de 4 de igual mes y año.
En el caso de examen es preciso referirse por una parte, a la presentación del recurso jerárquico que realizó la parte accionante ante Notaria de Fe Pública, situación en la cual resulta aplicable la jurisprudencia constitucional prevista en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, que establece la posibilidad de presentar memoriales en una notario de fe pública en dos circunstancias, la primera únicamente en situación de urgencia y por el vencimiento de un plazo perentorio y, la segunda cuando la presentación haya resultado ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano emisor de la resolución impugnada. En ese orden, si bien la parte accionante cumplió con la primera de ellas puesto que según afirma por la imposibilidad de presentar el recurso jerárquico directamente en las oficinas de la APS, se vio en la necesidad de hacerlo en una Notaria de Fe Pública, ya que se encontraba en una situación extrema de vencimiento de un plazo perentorio, toda vez que el 31 de agosto de 2012, era el último día que tenía la parte accionante de plazo para interponer el recurso jerárquico, cumpliendo de esa manera el primer presupuesto. Por otra parte, respecto a la imposibilidad material de su presentación ante los jueces o tribunales, debiendo considerarse que podría tratarse de un día hábil o que siendo hábil existiera una situación de fuerza mayor que hubiera impedido el normal desarrollo de la entidad que debía recepcionar el recurso, cabe señalar que dichas circunstancias no acontecieron en el caso de examen, por cuanto la indicada fecha era un día hábil (viernes), en el cual las oficinas de la APS trabajaron con plena normalidad, sin que se presentará esa situación de fuerza mayor no atribuible a las partes ni al órgano emisor que hubiera impedido el normal desarrollo de sus actividades, puesto que conforme alega la parte accionante el referido bloqueo que impidió su libre transitabilidad, si bien es un hecho ajeno a las partes, evitar el mismo no era imposible, considerando que podía ser evadido porque la vía bloqueada no era la única para llegar hasta dependencias de la APS, debiendo señalarse además que de acuerdo a la representación de la Notaria no se estableció desde que momento se produjo el bloqueo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la presentación de memoriales ante Notario de Fe Pública
- el primero, referido a la situación de urgencia
- siendo hábil haya una situación de fuerza mayor no atribuible a las partes ni al órgano jurisdiccional, por lo cual no sea normal el desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho que necesariamente debe estar acreditado
- únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio
- III.4. Sobre el recurso jerárquico
- III.5. Análisis d
- cómputo de los plazos fenecerá la última hora hábil del día del vencimiento del plazo, de acuerdo al horario de trabajo
- CONFIRMAR en todo