SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), por Resolución Administrativa (RA) 450-2011 de 1 de diciembre, impuso una sanción a la Compañía que representa, Resolución contra la cual la citada Compañía interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por RA 610-2012 de 14 de agosto, confirmando la Resolución impugnada. Circunstancia por la que la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. formuló ante la APS recurso jerárquico mediante memorial de 31 de agosto de 2012, recurso que fue presentado el último día hábil habilitado para tal efecto ante Notario de Fe Pública por motivos de fuerza mayor, puesto que al dirigirse juntamente a Dionicio Calle Pérez, (Procurador de dicha Compañía) hacia las oficinas de la APS ubicadas en el Prado de la ciudad de La Paz, tuvieron un percance involuntario al existir un bloqueo del camino por causa de una protesta, incidente éste que obstaculizó su llegada a dicha oficina; no obstante, llegaron a horas 18:24, donde trataron de presentar el recurso pero la persona encargada de la recepción informó a Dionicio Calle Pérez que “el marcador electrónico de recepción señalaba las 18:31 y que la hora de recepción ya estaba cerrada” (sic), a pesar de que el referido procurador hizo notar que ese reloj estaba adelantado con siete minutos, incidente que dio a conocer a una Notaria de Fe Pública quien ante la existencia de un hecho fortuito atribuible a terceros, haciendo constar las circunstancias de su recepción, aceptó recibir el recurso jerárquico.
Pero mediante Recurso Jerárquico de 4 de septiembre de 2012, el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determinó la improcedencia del recurso jerárquico, considerando que fue interpuesto fuera de plazo, toda vez que el horario de atención y recepción de documentación de la APS es hasta las 18:30, hora en la cual presentaron el recurso ante Notario, desconociendo la validez y legitimidad de la actuación notarial así como lo previsto por el art. 21.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), indica que los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento, desconociendo además que dicho recurso fue presentado ante Notario de Fe Pública tal como lo establece el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la presentación de memoriales ante Notario de Fe Pública
- el primero, referido a la situación de urgencia
- siendo hábil haya una situación de fuerza mayor no atribuible a las partes ni al órgano jurisdiccional, por lo cual no sea normal el desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho que necesariamente debe estar acreditado
- únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio
- III.4. Sobre el recurso jerárquico
- III.5. Análisis d
- cómputo de los plazos fenecerá la última hora hábil del día del vencimiento del plazo, de acuerdo al horario de trabajo
- CONFIRMAR en todo