SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
La parte accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de la acción, señalando además que: a) El art. 97 del CPC, permite la presentación de memoriales ante los notarios de fe pública, quienes en caso de excepción y urgencia, como era en este caso fortuito, tienen la facultad de recibir memoriales y de dar fe de ello en el horario y el plazo establecido para la interposición de recursos, pudiendo la parte recurrente presentar el memorial con el sello ante notario de fe pública, al día siguiente como aconteció, situación que ignoró la autoridad demandada; b) Se está desconociendo el derecho administrativo en sí y la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que los plazos concluyen al final de la última hora de su vencimiento debiendo entenderse que esa última hora es la última del día, al tratarse de días hábiles administrativos pero no se habla de horas hábiles administrativas, por lo que al no señalar el procedimiento administrativo que hora es la que corresponde, no puede limitarse a las 18:30 (hora de cierre de la oficina de la APS) para rechazar un recurso que por las circunstancias fortuitas ajenas tuvo que ser presentado ante notario de fe pública; c) La SC 1583/2013-R de 10 de noviembre, ratificada entre otras por la SC 0338/2006-R de 10 de abril, en relación a los plazos fijados por días, indica que estos vencerán a las veinticuatro horas del último día señalado; y, e) El acto de presentación de un recurso ante notario de fe pública es válido y auténtico, hasta que no se demuestre lo contrario y por lo mismo no puede negarse un recurso presentado ante dicho funcionario basándose en apreciaciones meramente subjetivas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la presentación de memoriales ante Notario de Fe Pública
- el primero, referido a la situación de urgencia
- siendo hábil haya una situación de fuerza mayor no atribuible a las partes ni al órgano jurisdiccional, por lo cual no sea normal el desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho que necesariamente debe estar acreditado
- únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio
- III.4. Sobre el recurso jerárquico
- III.5. Análisis d
- cómputo de los plazos fenecerá la última hora hábil del día del vencimiento del plazo, de acuerdo al horario de trabajo
- CONFIRMAR en todo