Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1678/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. El Gobierno Municipal de La Paz, por memorial presentado el 19 de abril de 2007, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primer grado, que fue resuelto por Auto de Vista 289/2007 de 22 de diciembre, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera, disponiendo anular obrados hasta fs. “150 vta.”; es decir, hasta el Auto de concesión de alzada, disponiendo que el a quo declare la ejecutoria de la Resolución 07/2007, al considerar que el memorial de apelación carece de fundamentación de los agravios sufridos (fs. 146 a fs. 157 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- nulidad de obrados
- revocar
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación los tribunales de alzada y casación de revisar de oficio el desarrollo del proceso sin vicios de nulidad
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos de activación del recurso de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo