Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1678/2013
Fecha: 04-Oct-2013
revocar
Mediante AC 0064/2013-RCA de 12 de abril, (fs. 688 a 692) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso revocar el rechazo disponiendo que se admita la acción interpuesta, debido a que se evidencia que existe una primera acción de defensa el día que se cumplía los seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE, por ello se contaba con ese último día para la presentación de una nueva acción extraordinaria, demanda que fue desistida por la parte accionante y tenida como tal el 29 de agosto de 2012, y se interpuso la presente acción tutelar la referida fecha, encontrándose por ello dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- nulidad de obrados
- revocar
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación los tribunales de alzada y casación de revisar de oficio el desarrollo del proceso sin vicios de nulidad
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos de activación del recurso de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo