SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1678/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1678/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.2.  Presupuestos de activación del recurso de casación

           Por otra parte, el art. 262 del CPC establece que el tribunal o juez de segunda instancia deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la resolución recurrida cuando fuera interpuesto fuera de término y cuando no se hubiese hecho uso del recurso de apelación, pero de ninguna manera establece que fuera una causal para rechazar la indicada vía recursiva, el hecho que la autoridad de segunda instancia no hubiese ingresado al fondo del recurso.