Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1678/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.2. Presupuestos de activación del recurso de casación
Por otra parte, el art. 262 del CPC establece que el tribunal o juez de segunda instancia deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la resolución recurrida cuando fuera interpuesto fuera de término y cuando no se hubiese hecho uso del recurso de apelación, pero de ninguna manera establece que fuera una causal para rechazar la indicada vía recursiva, el hecho que la autoridad de segunda instancia no hubiese ingresado al fondo del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- nulidad de obrados
- revocar
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación los tribunales de alzada y casación de revisar de oficio el desarrollo del proceso sin vicios de nulidad
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos de activación del recurso de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo