SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1678/2013
Fecha: 04-Oct-2013
nulidad de obrados
Mediante SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, cursante de fs. 660 a 674, se dispuso la nulidad de obrados de la presente acción de amparo constitucional hasta la notificación con el Auto 155/12 que fue emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del cual el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in límine de ésta acción por extemporánea; fallo que fue impugnado por Freddy Beltrán Márquez, por lo que el Presidente de la referida Sala, mediante Auto 170/2012 de 10 de septiembre, dispuso la remisión del expediente en vía de impugnación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, empero debido a la disidencia formulada por Sandra Molina Villarroel, Vocal de la citada Sala, respecto a la remisión de antecedentes de 11 de igual mes y año se convocó al Vocal, Iván Sandoval fuentes a efectos de dirimir la el caso de autos, por lo que mediante Auto 177/12 de 13 de septiembre de 2012, admitieron la acción de amparo constitucional sin observar ni dar cumplimiento al procedimiento establecido por el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- nulidad de obrados
- revocar
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación los tribunales de alzada y casación de revisar de oficio el desarrollo del proceso sin vicios de nulidad
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos de activación del recurso de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo