Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1678/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. A través del Auto Supremo 286 de 14 de septiembre de 2011, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dispuso anular obrados hasta fojas 1, argumentando que el Tribunal ad quem no observó el art. 3 inc. 1) y 237 del CPC, además de no haberse percatado que la demanda no cumplió con requisitos como la presentación de la copia legalizada de la resolución o acto impugnado que constituyen normas de orden público y cumplimiento obligatorio; además que tampoco se observó que la demanda fue planteada vencido el término perentorio de quince días, puesto que se la planteó después de dos años, dos meses y catorce días (fs. 201 a 203 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- nulidad de obrados
- revocar
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación los tribunales de alzada y casación de revisar de oficio el desarrollo del proceso sin vicios de nulidad
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos de activación del recurso de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo