SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, restableciendo inmediatamente los derechos fundamentales vulnerados, disponiendo que: a) En el día se le provea del medicamento del “SUNITINIB” y se mantenga su provisión por el tiempo necesario; b) Los demandados tomen todas la previsiones necesarias para garantizar la continuidad de la provisión de todo medicamento que sea requerido para su tratamiento; c) Se proceda a la devolución en el día del importe de la factura 4718 de 20 de marzo de 2013, y de los medicamentos y estudios que fueron adquiridos y cubiertos por su persona ante la falta de provisión de la CNS; d) Se ordene la inmediata entrega de la histórica clínica en fotocopias legalizadas; y, e) Se condene en costas a los demandados.

Mario Valdez Guillen, Administrador Regional a.i. de la CNS de La Paz, en audiencia puntualizó: a) La accionante, acudió con una patología bastante severa, cáncer renal, pero la función como médicos y funcionarios de esa institución es atender a los pacientes hasta el último “suspiro de vida”, por lo que se comunicó con las autoridades del Hospital Materno Infantil del Hospital Obrero para que la atención de la accionante sea inmediata. Se realizaron las juntas médicas en los señalados hospitales, donde se diagnosticó que la enfermedad de la accionante está muy avanzada y que una intervención quirúrgica sería de alto riesgo, en este entendido se determinó su internación inmediata; b) El medicamento que se le recetó no estaba en el vademécum del Hospital, ya que es de última generación y no existe autorización del Ministerio de Salud para su previsión; c) La médico tratante confirió la opción de dos tratamientos alternativos, acordando con la accionante y sus familiares otorgar la medicación respectiva y estos adquirieron la responsabilidad de realizar la compra del medicamento en una primera instancia, por lo que se suministró en el mes de abril y durante el periodo de las dos semanas se presentó complicaciones, debido a la medicación o a la progresión de la enfermedad; d) La accionante se encontraba con insuficiencia respiratoria, mejoró con la medicación; y, e) Iniciado el trámite para la segunda compra, existió una limitación para la continuación del mismo debido al paro de la COB.

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la prestación oportuna o ininterrumpida de los medicamentos necesarios, a la dignidad humana y de petición, toda vez que teniendo conocimiento de que padece de una enfermedad terminal, los ahora demandados realizaron los siguientes actos: a) No concluyeron el trámite administrativo interno, a efectos de la provisión oportuna del medicamento que le fue prescrito; b) No se realizó la devolución del monto que canceló por la compra del mismo. Hechos que le ocasionaron que su tratamiento sea suspendido y el deterioro de su salud; y, c) Habiendo solicitado fotocopias legalizadas de su historial clínico a efectos de la interposición de una acción de amparo constitucional, no le fueron entregados hasta la fecha.