SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013

Fecha: 21-Oct-2013

La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado, le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos, desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho.

De igual forma la SC 0483/2010-R de 5 de julio, al respecto afirma que: “…cabe señalar que el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHDH), señala que: 'Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’. La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado, le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos, desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho. Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos…’” (las negrillas nos pertenecen).

Consecuentemente, la dignidad como valor y derecho fundamental, implica que el respeto de todo ser humano con un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y el reconocimiento de los múltiples derechos del ser humano en lo que se despliega la dignidad, y por ende presupone el reconocimiento del derecho de todo ser humano a su existencia, afirmándose que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano” para que se le respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. En este entendido su vulneración se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales de la persona, o se denigra o humilla cada vez que se discrimina.