SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida

Asimismo la Constitución Política del Estado, no sólo consagra a la salud como un derecho fundamental, sino también lo consigna como uno de los derechos sociales y económicos, en este entendido el art. 35.I de la CPE, señala: “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”, asimismo el art. 37 de la misma Ley Fundamental, señala: “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de enfermedades”; el art. 38.II de la citada Norma Suprema, también determina que: “Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida” (las negrillas son propias), con relación al acceso de la población a los medicamentos la Constitución Política del Estado señala en el art. 41.I que: “El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos” (el resaltado es nuestro).