SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue asegurada en la CNS con el número de registro 65-6024-KCS, al ser funcionaria pública, el 11 de marzo de 2013, se le diagnosticó que padece de cáncer, “propiamente una masa tumoral, con adenopatía regionales, de la clase Carcinoma de Células Renales, VARIEDAD CELULAS CLARAS” (sic), por lo que la médico tratante, le recetó “SUNITINIB de 25 mlg.”, medicamento que debió tomar según la prescripción médica, dos pastillas por día. Dicha receta le fue otorgada el 12 del referido mes y año; sin embargo, este medicamento no se encontraba en el vademécum (lista de medicamentos) de la indicada Caja, motivo por el cual el Hospital y la mencionada entidad de salud debieron de realizar una serie de trámites administrativos internos para la compra del referido medicamento cuyo costo comercial es de Bs37 500,80.- (treinta y siete mil quinientos 80/100 bolivianos) por cincuenta y seis pastillas, las cuales debían durar veintiocho días (un ciclo).

Refiere que, debido a la tardanza en la compra del señalado medicamento y considerando el grado terminal de su enfermedad, a sugerencia de los funcionarios del Hospital Materno Infantil como la Trabajadora Social del Servicio de Oncología y la Jefa de Unidad de Trabajo Social de la CNS, el 20 de marzo del 2013, procedió a la compra del medicamento con sus propios recursos, solicitando el 9 de abril del mismo año la certificación correspondiente a objeto de la devolución del monto que pagó.

Señala que, a la fecha de la interposición de la presente acción, el ya referido hospital y la CNS, sin tomar en cuenta que el segundo ciclo de su tratamiento con el “SUNITINIB” debió ser iniciado el 26 de abril de 2013, hasta la fecha no concluyeron con el trámite administrativo interno para proveerle del mencionado medicamento y tampoco realizaron la devolución del monto que canceló por la compra del mismo, lo que causó que su tratamiento se suspenda ocasionándole un deterioro de su salud, y consecuentemente que tenga que ser internada el 16 de mayo de dicho año en el hospital debido a los fuertes dolores en el área del tumor, y que a este efecto los médicos únicamente le receten morfina para paliar el mismo.

Concluye señalando que, ante sus reclamos ante la Dirección del Hospital y la CNS, los demandados adoptaron una actitud pasiva agravando su situación y pretendiendo eludir sus responsabilidades, e inclusive habiendo solicitado el 15 de mayo de 2013, fotocopias legalizadas de su historia clínica, las mismas hasta la fecha no le han sido entregadas.