SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013

Fecha: 21-Oct-2013

eleve informe la Dra. Lena Morillas del Servicio de Oncología quien mediante Certificado médico certifique los extremos aseverados anteriormente de la enfermedad que curso y además la utilización del medicamento llamado Suten, todo a objeto de acreditar ante las dependencias obligatorias de la Caja nacional de Salud el reembolso y la compra de posterior del citado medicamento

Por otra parte, con relación a la no devolución del monto cancelado por la compra del medicamento, de antecedentes se evidencia, que por nota de 24 de mayo de 2013, Mariana Arias Sánchez, Secretaria de la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS, a solicitud verbal de la accionante, certificó que no existe trámite de reembolso por concepto de medicamentos a favor de la misma; empero, del Informe de Silvia Luna López, Trabajadora Social Servicio de Oncología dirigido a la Supervisora Regional a.i. Trabajo Social vía María De los Remedios Zumaran Palma, de 8 de igual mes y año, se evidencia que en atención a la nota SRTS 0331/2013 de 3 de abril, la mencionada Trabajadora Social, hizo referencia a la existencia de una solicitud de reembolso de una primera factura, por gastos erogados con recursos económicos de la accionante por Biopsia Dirigida por Tomografía, una segunda factura emitida por Martín Acosta, Médico Patólogo, ambas del 15 de marzo de ese año, por lo que la nombrada Trabajadora Social, elevó dicha información a la Comisión Nacional de Prestaciones para la emisión de la Resolución que corresponda (fs. 70 a 73), lo que hace evidente que si bien no existió una solicitud con respecto a la devolución del monto de dinero con el que se procedió a la compra del medicamento “SUNITINIB”; sin embargo, no es menos cierto que en el presente caso haya existido una solicitud de 9 abril de 2013, por la que la ahora accionante requirió a la Directora del Hospital Materno Infantil un informe y certificación de la médico tratante, precisamente con el objeto de acreditar ante dependencias de la Caja Nacional de Salud la compra del medicamento, en tal sentido dicha nota señala: “…disponga por el curso regular que corresponda, eleve informe la Dra. Lena Morillas del Servicio de Oncología quien mediante Certificado médico certifique los extremos aseverados anteriormente de la enfermedad que curso y además la utilización del medicamento llamado Suten, todo a objeto de acreditar ante las dependencias obligatorias de la Caja nacional de Salud el reembolso y la compra de posterior del citado medicamento” (sic); empero, dicha certificación solicitada fue extendida el 17 del citado mes y año, y el informe médico el 3 de mayo de ese año, lo que hace evidente que constituyendo dichos documentos, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, requisitos que debe acompañar para la solicitud de reembolso, ante dicha demora en su otorgación la solicitud no haya sido realizada oportunamente y por ende la efectivización de dicho reembolso. En este entendido, es lógico establecer que la accionante, se ha visto impedida de realizar la segunda compra del medicamento prescrito e iniciar el segundo ciclo de su tratamiento, lo que hace evidente que con estos actos dilatorios se generó la vulneración de los derechos a la salud, a la seguridad social, a la vida y a la dignidad, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.