SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013
Fecha: 21-Oct-2013
eleve informe la Dra. Lena Morillas del Servicio de Oncología quien mediante Certificado médico certifique los extremos aseverados anteriormente de la enfermedad que curso y además la utilización del medicamento llamado Suten, todo a objeto de acreditar ante las dependencias obligatorias de la Caja nacional de Salud el reembolso y la compra de posterior del citado medicamento
Por otra parte, con relación a la no devolución del monto cancelado por la compra del medicamento, de antecedentes se evidencia, que por nota de 24 de mayo de 2013, Mariana Arias Sánchez, Secretaria de la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS, a solicitud verbal de la accionante, certificó que no existe trámite de reembolso por concepto de medicamentos a favor de la misma; empero, del Informe de Silvia Luna López, Trabajadora Social Servicio de Oncología dirigido a la Supervisora Regional a.i. Trabajo Social vía María De los Remedios Zumaran Palma, de 8 de igual mes y año, se evidencia que en atención a la nota SRTS 0331/2013 de 3 de abril, la mencionada Trabajadora Social, hizo referencia a la existencia de una solicitud de reembolso de una primera factura, por gastos erogados con recursos económicos de la accionante por Biopsia Dirigida por Tomografía, una segunda factura emitida por Martín Acosta, Médico Patólogo, ambas del 15 de marzo de ese año, por lo que la nombrada Trabajadora Social, elevó dicha información a la Comisión Nacional de Prestaciones para la emisión de la Resolución que corresponda (fs. 70 a 73), lo que hace evidente que si bien no existió una solicitud con respecto a la devolución del monto de dinero con el que se procedió a la compra del medicamento “SUNITINIB”; sin embargo, no es menos cierto que en el presente caso haya existido una solicitud de 9 abril de 2013, por la que la ahora accionante requirió a la Directora del Hospital Materno Infantil un informe y certificación de la médico tratante, precisamente con el objeto de acreditar ante dependencias de la Caja Nacional de Salud la compra del medicamento, en tal sentido dicha nota señala: “…disponga por el curso regular que corresponda, eleve informe la Dra. Lena Morillas del Servicio de Oncología quien mediante Certificado médico certifique los extremos aseverados anteriormente de la enfermedad que curso y además la utilización del medicamento llamado Suten, todo a objeto de acreditar ante las dependencias obligatorias de la Caja nacional de Salud el reembolso y la compra de posterior del citado medicamento” (sic); empero, dicha certificación solicitada fue extendida el 17 del citado mes y año, y el informe médico el 3 de mayo de ese año, lo que hace evidente que constituyendo dichos documentos, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, requisitos que debe acompañar para la solicitud de reembolso, ante dicha demora en su otorgación la solicitud no haya sido realizada oportunamente y por ende la efectivización de dicho reembolso. En este entendido, es lógico establecer que la accionante, se ha visto impedida de realizar la segunda compra del medicamento prescrito e iniciar el segundo ciclo de su tratamiento, lo que hace evidente que con estos actos dilatorios se generó la vulneración de los derechos a la salud, a la seguridad social, a la vida y a la dignidad, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y la excepción al carácter subsidiario en casos de alegarse la vulneración del derecho a la vida y la salud
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- significaría una atención tardía y por ende ineficaz; esta excepción, tiene plena justificación en el resguardo y protección de los derechos a la vida y a la integridad física, consagrados por el art. 15.I de la CPE; a la salud, previsto por el art. 18 de la Ley Fundamental
- III.2. Del procedimiento para la adquisición de medicamentos por excepción y del procedimiento para los reembolsos por la compra de medicamentos
- cuando el médico tratante presente la justificación científica del caso y ésta sea considerada pertinente por la Jefatura Médica Regional y/o Gerencia de Servicios de Salud.
- El reembolso es un derecho establecido en los Arts. 20 del Código de Seguridad Social y 42 de su Reglamento, en virtud de los cuales los asegurados pueden recobrar, las sumas de dinero erogadas en el pago de prestaciones médico- quirúrgicas, auxiliares de diagnóstico, farmacéuticas y otras que la Institución no pudo concederles por las circunstancias que a continuación se establecen.
- Cuando las solicitudes se refieran a sumas mayores a la anteriormente señalada, previo pronunciamiento de la Regional de origen mediante Resolución expresa, serán remitidas a la COMISIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES, con todos sus antecedentes debidamente foliados para su revisión y pronunciamiento final
- es que el sistema de salud se constituye en universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad y calidez y control social, y en cuyo sistema existen principios que rigen el mismo como la solidaridad, eficiencia y la corresponsabilidad.
- Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia-como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de estas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida.
- Precisamente para alcanzar una mejor calidad de vida, tanto individual y colectiva, el Estado garantiza que los servicios de salud sean prestados de forma ininterrumpida, así como el acceso de la población a los medicamentos
- III.3.2. Del derecho a la seguridad social
- oportunidad,
- vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa,
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el «vivir bien». Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia;
- cuando una entidad pública o particular, tiene a su cargo la prestación de la seguridad social en salud a persona en estas situaciones, su incumplimiento acarrea un grave perjuicio. Es como consecuencia de esa protección especial que dichas personas requieren, que el derecho a la seguridad social adquiere su esencial condición de derecho fundamental, pues con su inobservancia, se colocan en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física
- III.3.3. Del derecho a la vida
- el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- es el carácter igualmente valioso de toda vida humana
- III.3.4. Del derecho a la dignidad
- El respeto de todo ser humano con un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia.
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de ‘humano’, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado, le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos, desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- ‘el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’.
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la no conclusión del trámite administrativo interno y a la no provisión oportuna del medicamento prescrito a la accionante
- cobertura o contingencias inmediatas y mediatas; vale decir las coberturas de salud preventiva y curativa,
- eleve informe la Dra. Lena Morillas del Servicio de Oncología quien mediante Certificado médico certifique los extremos aseverados anteriormente de la enfermedad que curso y además la utilización del medicamento llamado Suten, todo a objeto de acreditar ante las dependencias obligatorias de la Caja nacional de Salud el reembolso y la compra de posterior del citado medicamento
- c) Con relación a la no entrega de las fotocopias legalizadas del historial clínico de la accionante en tiempo oportuno
- CONFIRMAR en todo