SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013

Fecha: 21-Oct-2013

es que el sistema de salud se constituye en universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad y calidez y control social, y en cuyo sistema existen principios que rigen el mismo como la solidaridad, eficiencia y la corresponsabilidad.

De igual forma siendo que en el presente uno de los derechos alegados como vulnerados constituye el derecho a la salud, previamente corresponde señalar que el art. 18 de la CPE, ha establecido con relación a este derecho lo siguiente: “I. Todas las personas tienen derecho a la salud; II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno”. En este entendido, el derecho a la salud está consagrado como un derecho fundamental, por lo que el Estado asume la obligación de garantizar su acceso a toda la población sin exclusiones ni discriminaciones. A este efecto, es que el sistema de salud se constituye en universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad y calidez y control social, y en cuyo sistema existen principios que rigen el mismo como la solidaridad, eficiencia y la corresponsabilidad.