SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2013

Fecha: 21-Oct-2013

es el carácter igualmente valioso de toda vida humana

Asimismo, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, también señaló con relación al valor o bien jurídico protegido del derecho a la vida lo siguiente: “…que el valor o bien jurídico protegido por el derecho a la vida, es el carácter igualmente valioso de toda vida humana o, si se prefiere, la convicción de que toda vida humana es digna de ser vivida. El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad. En cuanto derecho subjetivo, el derecho a la vida presenta una peculiaridad: toda violación del mismo tiene, por definición, carácter irreversible porque implica la desaparición del titular del derecho. Por ello, el derecho a la vida se traduce en la imposición de ciertos deberes al Estado, entendido en su sentido amplio de conjunto de los poderes públicos: el deber de no lesionar por sí mismo la vida humana y el deber de proteger efectivamente la vida humana frente a agresiones de los particulares” (las negrillas son propias).

En este entendido, el derecho a la vida, constituye el derecho que tiene toda persona al ser y a la existencia cuyo valor o bien jurídico protegido por este derecho, es el carácter valioso de toda vida humana o la convicción de que toda vida humana es digna de ser vivida. Este derecho por ende constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y por su conexión con la idea de dignidad de la persona, su titularidad corresponde a todos los seres humanos, por tanto el Estado debe estar obligado a su respeto y protección, creando las condiciones indispensables para que tenga cabal observación y pleno cumplimiento.