SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

Los abogados del accionante, ratificaron el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos, agregaron: a) Los hermanos de la demandada en el proceso civil, José y Francisco Condori Paredes, se presentaron dentro de la causa mediante una declaratoria de herederos, dando por bien hecho todo lo actuado y manifestando su conformidad con la Resolución dictada en primera instancia, por lo que no hicieron uso de su derecho a impugnarla, dando lugar a que dicho fallo cobre ejecutoria; b) Posteriormente y una vez apersonada Corina Susy Condori Orellana, el ahora accionante incidentó la exclusión de esta señora del proceso civil, pretensión que fue resuelta favorablemente a través de la Resolución 239/2011 y recurrido este fallo mediante reposición con alternativa de apelación, a pesar que esta figura de impugnación no es pertinente en ejecución de sentencia; c) Sin embargo, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 310/2011 y su complementario, ingresan al fondo del recurso de reposición, admitiendo el apersonamiento de Corina Susy Condori Orellana y aperturando el debate sobre un fallo con calidad de cosa juzgada, vulnerando con ello el art. 518 del CPC y el principio de seguridad jurídica, como el de tutela judicial efectiva; d) El referido Auto de Vista resuelve dos cuestiones, la primera, declarando que hubo un “trámite adecuado” (no indica a qué se refiere) y la segunda, sobre la inclusión de Corina Susy Condori Orellana a la causa principal en su condición de heredera a título universal; y, e) Todo lo anterior, soslayando la norma procesal civil y la jurisprudencia constitucional en relación a que no es posible aceptar, tramitar, ni resolver en el fondo un recurso de reposición en un proceso civil ordinario cualquiera cuando la resolución ya hubiere cobrado ejecutoria, así la SC 1806/2011-R.

A su turno, el abogado del tercero interesado José Condori Paredes, refutando la intervención anterior respecto a Corina Susy Condori Orellana, afirmó: a) Su defendido es quien transfirió sus acciones y derechos a favor de Juan José Ayaviri Chacón -ahora accionante-, con la seguridad de la aplicación de las normas civiles; es así que, no considera correcto que tras el apersonamiento de cualquier persona se frene todo un proceso de división y partición; y, b) En ese orden, su defendido se encuentra en incertidumbre y preocupación sobre la venta que efectuó, porque inclusive podrían procesarlo penalmente por estelionato; razones por las que, en mérito al principio de seguridad jurídica y actuando en rigor procesal, pide  se resuelva el amparo constitucional a favor del accionante.