Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.6.
II.6. Contra la Resolución detallada en la Conclusión anterior, Corina Susy Condori Orellana, a través del memorial de 9 de septiembre de 2011, cursante de fs. 242 a 246, formula recurso de reposición indicando en el “OTROSÍ 1ro” de este memorial que “para el caso de declararse por la manifiesta improcedencia legal del recurso de reposición, en tiempo hábil y vigente me permito interponer recurso de apelación (…) sea con los fundamentos supra expuestos en su integridad…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. De los medios de impugnación en ejecución de sentencia en procesos civiles
- Fragmento 21
- III.3.1. Derecho a la tutela judicial efectiva
- el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma
- III.4. Análisis del caso concreto
- razón por la cual corresponde analizar los agravios vertidos en el mismo
- REVOCAR