SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución AC-31/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 359 a 362 vta., concedió la tutela solicitada y, en consecuencia, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 310/2012, debiendo las autoridades demandadas emitir un nuevo fallo conforme a ley y a su procedimiento. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Mediante el Auto de Vista 310/2012, la Sala Civil Tercera -conformada por los Vocales demandados-, anula la Resolución 239/2011, dando implícitamente curso al recurso de reposición planteado por Corina Susy Condori Orellana, inobservando el tenor del art. 518 del CPC, por el que se asume que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo; 2) En ese entendido, han incurrido en una mala apreciación de la norma, lesionando con ello el debido proceso y, puesto que el Auto de Vista impugnado no puede ser modificado en la vía ordinaria por recurso ulterior, se abre la tutela del amparo constitucional; y, 3) Conforme se entiende de la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre, en ejecución de sentencia no procede el recurso de reposición con alternativa de apelación, por lo que es de observancia al presente asunto, al ser de fecha posterior a los fallos constitucionales invocados por la tercera interesada; asimismo, deben considerarse los Autos de Vista A-17/2009 y 153/2012, que fueron contestes en que la impugnación de una resolución en ejecución de sentencia, únicamente es viable a través del recurso de apelación, según lo dispuesto por el art. 518 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. De los medios de impugnación en ejecución de sentencia en procesos civiles
- Fragmento 21
- III.3.1. Derecho a la tutela judicial efectiva
- el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma
- III.4. Análisis del caso concreto
- razón por la cual corresponde analizar los agravios vertidos en el mismo
- REVOCAR