Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. Del mismo modo, los hermanos de la demandada en el proceso civil, declarados herederos ab intestato del “33%” de las acciones y derechos que dejó Marcela Condori Paredes tras su fallecimiento, se apersonaron ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil desistiendo del recurso de apelación contra la Resolución 87/08, peticionando se rechace cualquier escrito presentado por Corina Susy Condori Orellana, por no ser heredera forzosa ni ab intestato, ni ostentar legitimación alguna en el proceso, a la vez que cuestionan la validez del documento público 233/07 (fs. 79 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. De los medios de impugnación en ejecución de sentencia en procesos civiles
- Fragmento 21
- III.3.1. Derecho a la tutela judicial efectiva
- el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma
- III.4. Análisis del caso concreto
- razón por la cual corresponde analizar los agravios vertidos en el mismo
- REVOCAR