SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2013

Fecha: 21-Oct-2013

razón por la cual corresponde analizar los agravios vertidos en el mismo

Sobre el punto, según se advierte del memorial de recurso de reposición (Conclusión II.6), Corina Susy Condori Orellana, interpuso dicho medio de impugnación y alternativamente, en caso que éste sea improcedente, se lo considere como un recurso de apelación, formulado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; en ese orden de cosas, mediante el Auto de Vista 310/2012, las autoridades demandadas, determinaron que, previamente al análisis de fondo del mismo, que: “si bien es evidente que la recurrente, interpuso recurso de reposición (…) empero, en el otrosí 1° de dicho memorial plantea el recurso de apelación, razón por la cual corresponde analizar los agravios vertidos en el mismo” (sic); en los hechos, tal decisión resulta coincidente con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2, pues, ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un memorial del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, en observancia de los principios de constitucionalidad, pro actione y iuria novit curia, con la finalidad de materializar el principio de impugnación en los procesos judiciales tal cual lo establece el art. 180.II de la CPE, deberá  conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, no pudiendo dejar de resolver el fondo de la apelación formulada, soslayando formalidades y ritualidades procesales.

En consecuencia, en el proceso deben darse, presentarse, observarse cumplirse, respetarse y aspirarse a, la regulación legal de los procesos, con basamento en una estructura fundamental respetuosa del Estado de Derecho, a un debido proceso, a la tutela judicial efectiva y los principios que rigen el ordenamiento jurídico, como el de legalidad que se traduce en el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma.